La historia de Carlos: El niño con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), no tratado
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IV CURSO DE ACTUALIZACION EN TERAPEUTICA NEUROLOGICA, LAGUNA AZUL, TARAPOTO, 2019
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I Curso Internacional de Neurodesarrollo 2019
La ciudad de Trujillo será sede del I Curso Internacional de Neurodesarrollo - 2019. [...]
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Dra. Myriam Díaz Velarde
Estudios
Facultad de Medicina de San Fernando UNMSM.
Especialista en Neurología, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas (Exhospital Santo Toribio de Mogrovejo) por UNFV.
Magíster en Educación con mención en Educación Universitaria USMP.
Diplomada en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud UNMSM – Facultad de Ciencias Económicas.
Interés especial
Trastorno por hiperactividad con déficit de atención.
Desórdenes generalizados del desarrollo: autismo, asperger, desórdenes específicos del lenguaje (disfasia) y del aprendizaje (dislexia), problemas de conducta.
Docencia
Profesora Principal de la Facultad de Medicina de la UNMSM.
Profesora de la Facultad de Tecnología Médica de la Especialidad de Terapia de Lenguaje de la UNFV.
Publicaciones
Estimulación del lenguaje en el niño. Manual dirigido a padres de familia. Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.
Neurología Pediátrica. Manual para la práctica general, capítulo 45: Trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Papel de Viento Editores, Trujillo Perú 2008.
Guía de Procedimientos Médicos y Prácticas Clínicas 2010. Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Lima Perú.
Artículos afines a la especialidad en revistas especializadas y medios periodísticos.
Certificaciones
CMP: 12372
RNE: 4150
Dr. Nicanor Mori
Estudios
- Facultad de Medicina de San Fernando UNMSM.
- Especialista en Neurología, Hospital Nacional Daniel A. Carrión por UNMSM.
- Magíster en Epidemiología UNMSM.
Interés especial
- Enfermedad de Parkinson y Movimientos Anormales
- Esclerosis Múltiple y enfermedades desmielinizantes del SNC.
- Enfermedades infecciosas del SNC
- Neuroepidemiología
Docencia
- Profesor Contratado de la Facultad de Medicina de la UNMSM.
Publicaciones
- Torres L, Ballón-Manrique B, Mori N. Mirror writing secondary to left parietal-occipital infarction. Rev Neurol 2003; 37(12):1112-3.
- Torres L, Mori N, Vélez M, Delgado-Salinas A, Anicama-Hernández A, Cosentino-Esquerre C. Subcortical Crossed Aphasia: description of a case. Rev Neurol 2006;42(2):123-5.
- Torres L, Mori N, Mendoza M, Montoya J, Cuentas M, Domínguez J, Mendoza H, Pérez D, Mazzetti P, Clinical and molecular studies of Huntington´s Disease in peruvian patients from Cañetes´s Valley – Perú. Diagnóstico 2006;45(3):102-108
- Torres L, Mori N, Cosentino C, Dominguez J, Guevara E. Stroke in young adults: A review from the Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas. Diagnóstico 2007;46(3):120-125.
- Torres L, Estrada H, Mori N. “Neurofibromatosis tipo 1: Manifestaciones cutáneas. Rev Per Neurol 2007; 10:35-36.
- Torres L, Cosentino C, Mori N. Update on Huntington’s disease and the experience of thirty years at the Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas. Diagnóstico 2008 Jun;47(2):65-69.
- Torres L, Mori N, Cuentas M, Domínguez J, Mendoza M, Montoya J, Perez D. Cosentino C. “Prevalencia de la Enfermedad de Parkinson: Un estudio puerta a puerta en cinco distritos de Ulcumayo- Junín- Perú”. Diagnóstico 2008 Dic;47(4):150-156.
- Martinez P, Zunt J, Montano S, Flores J, Kolevic L, Mori N, Montano S. Malnutrition Associated with Increased Risk of Peripheral Neuropathy in Peruvian Children with HIV Infection. J Acquir Immune Defic Syndr 2009 Dec;52(5):656-8.
- Torres L, Cosentino C, Mori N, Vélez M. Probable neurodegeneración asociada a pantotenato kinasa (PKAN): Estudio de cuatro casos en Perú. Diagnóstico 2012; 51(1):46-51.
- Torres L, Vélez M, Cosentino C, Mori N. Ataxia Espinocerebelosa tipo 3 (Enfermedad de Machado-Joseph): A propósito de un caso. Diagnostico 2012; 51(1): 33-36.
- Mori N, Guevara JM, Tilley DH, Briceno JA, Zunt JR, Montano SM. Streptococcus equi subsp. zooepidemicus meningitis in Peru. Journal of Medical Microbiology 2013 Feb;62(Pt 2):335-7.
- Blas MM, Alva IE, García PJ, Cárcamo C, Montano SM, Mori N, Muñante R, Zunt JR. High Prevalence of Human T-Lymphotropic Virus Infection in Indigenous Women from the Peruvian Amazon. PLoS One. 2013 Sep 5;8(9):e73978.
- Montano SM, Mori N, Nelson CA, Ton TGN, Celis V, Ticona E, Sihuincha M, Tilley DH, Kochell T, Zunt JR. Herpes simplex virus encephalitis in Peru: a multicentre prospective study. Epidemiol Infect. 2016 Jan 6; 1-6
- Alva C, Andamayo L, Mori N, Ventura J, Romero R. Neuromyelitis optica spectrum disorders as initial presentation of Sjögren’s syndrome: A case report. Medwave 2016 Feb;16(1):e6388 doi: 10.5867/medwave.2016.01.6388
- Metcalf T, Montano SM, Zunt JR, Mori N, Soria J, Ticona A. Evaluation of the GeneXpert MTB/RIF in patients with presumptive tuberculous meningitis. Plos One 2018 Jun 18;13(6)
Certificaciones
- CMP: 45631
- RNE: 21081
Dr. Walter de la Cruz
El Dr. Walter De la Cruz es neurólogo con experiencia y especial interés en tratar pacientes con epilepsia.
Actualmente trabaja en el Departamento de Epilepsia del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, es Coordinador de la Unidad de Epilepsia del Instituto Neurológico Eskenazi en la Clínica Ricardo Palma y es Profesor de Farmacología en la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
El Dr. De la Cruz se graduó de Médico Cirujano en el año 2003 en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, luego realizó la Residencia de Especialización en Neurología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el Hospital Nacional Daniel A. Carrión graduándose de Médico con Especialización en Neurología en el 2008. Debido a su interés en el campo de la epilepsia ha realizado varios cursos entre ellos la Pasantía de Epilepsia Clínica y Quirúrgica en el Programa de Cirugía de Epilepsia del Hospital Sao Lucas de la Pontificia Universidade Católica do Río Grande do Sul (PUCRS), ha realizado los cursos de Clinical Pharmacology & Pharmacotherapy – 5th edition Introductory Course; EEG in the Diagnosis & Management of Epilepsy – 8th edition Basic Course; EEG in the Diagnosis & Management of Epilepsy – Advanced Course de la Liga Internacional contra la Epilepsia (ILAE) y ha asistido a la 7ª y 9ª Escuela Latino-Americana de Verano de Epilepsia (LASSE).
El Dr. De la Cruz también es Magister en Farmacología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y es autor de varios artículos de investigación en revistas nacionales e internacionales.
Estatutos de la SPN
SOCIEDAD PERUANA DE NEUROLOGIA
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN – DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO PRIMERO
La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Neurología”, se constituye una asociación civil de derecho privado y sin fines de lucro, como una institución científica y académica, constituida por médicos especialistas en Neurología, siendo ajena a toda práctica de carácter político, étnico y religioso, de conformidad con las disposiciones sobre la materia contenidos en la Constitución Peruana y Código Civil.
ARTICULO SEGUNDO
El domicilio de la asociación es la ciudad de Lima, y puede establecer filiales en cualquier lugar de la República del Perú.
ARTICULO TERCERO
La asociación tiene como domicilio y sede principal la ciudad de Lima – provincia y departamento de lima, puede establecer oficinas o centros en cualquier lugar de la republica.
La asociación inicia sus actividades el día de su constitución y su duración es por plazo indeterminado.
TITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO CUARTO
Los fines de la Asociación son:
a) Estimular el desarrollo y progreso de la especialidad en el ámbito nacional y vincular estrechamente a sus asociados.
b) Defender los derechos e intereses profesionales y otros de sus asociados y supervisar los deberes de éstos.
c) Auspiciar, mantener e incrementar el intercambio científico con entidades similares en el Perú y en el extranjero, así como sus instituciones universitarias.
d) Auspiciar la creación de filiales en otras ciudades del país, para fortalecer el desarrollo científico nacional.
e) Servir como elemento consultor y emitir opiniones técnicas, científicas, éticas y profesionales en los aspectos relacionados a la neurología.
f) Contribuir al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología así como vigilar el cumplimiento del mismo entre sus miembros.
g) Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares y afines, coordinando acciones para el logro de sus objetivos.
h) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en el presente estatuto.
i) Contribuir a la formación de especialistas en neurología colaborando estrechamente con las Universidades, el Colegio Médico del Perú e instituciones afines para definir el perfil del especialista así como sus competencias
j) Promover y supervisar la elaboración de guías de manejo clínico de las enfermedades neurológicas más prevalentes de la especialidad
k) Contribuir a la formulación, implementación y difusión de Políticas de Salud en el área de neurología
l) Promover, apoyar y difundir la investigación científica en la especialidad
m) Promover la capacitación de sus miembros asociados
ARTICULO QUINTO
La asociación tiene por objetivo:
Convocar la realización de jornadas, congresos, cursos de educación médica continua y otros certámenes que se ocupen de temas de especialidad.
Realizar un congreso nacional cada dos años en forma obligatoria. Este evento será organizado de preferencia en forma rotatoria con las filiales existentes, es decir se organiza en una filial, luego en la sede central y así sucesivamente, la sede central también realizará una jornada internacional cada 2 años, no superponiéndose con el año del congreso nacional.
Los eventos nacionales o internacionales que impliquen la especialidad de Neurología en donde esté involucrado el nombre del país deberán ser comunicados a la sede central, y a la filial correspondiente si fuera el caso, para las coordinaciones correspondientes.
TITULO III
DEL EMBLEMA, DIPLOMA E INSIGNIA
ARTICULO SEXTO
El emblema de la Sociedad de Neurología es un rectángulo de bordes azul marino y fondo blanco con una cabeza en la parte superior, dentro está presente un circulo que representa el cerebro, y en el otro lado una banda que representa la inervación de un nervio craneal, ambas de color azul marino; el rectángulo lleva en la parte inferior la siguiente leyenda: Sociedad Peruana de Neurología; en letras azul marino. Se usará en los membretes, las insignias, los diplomas y otras condecoraciones.
El estandarte es de color azul marino, llevando al centro el emblema de la Sociedad Peruana de Neurología.
ARTICULO SETIMO
El diploma será de cartulina blanca y tendrá al centro un emblema de la Sociedad Peruana de Neurología, será firmado por el Presidente a la derecha y el Secretario General a la izquierda.
ARTICULO OCTAVO
La insignia será una medalla de metal dorado en cuyo anverso irá el emblema de la Sociedad, en el reverso aparecerá el nombre, el cargo y la fecha de incorporación, y la categoría del socio.
Esta insignia penderá de una cinta de 4 cm. de ancho de color azul en el caso de los Titulares, de una cinta verde en el caso de los Vitalicios.
El Presidente usará la insignia similar, pendiente de una cinta dorada de 4 cm, de ancho, que será el distintivo de su cargo, la portará en forma obligatoria en todas las asambleas, sesiones solemnes de la institución, así como en ceremonias públicas.
Los miembros de la Junta Directiva usarán la insignia obligatoriamente en las sesiones extraordinarias de incorporación.
TITULO IV
PATRIMONIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO NOVENO
El patrimonio social está constituido por:
a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios y los intereses capitalizados.
b) Los aportes que se puedan recibir en calidad de regalía, adjudicación, donación y de las actividades propias de la asociación.
c) El fondo de reserva y los que se apruebe constituir para fines específicos.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito.
e) Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, serán acordadas en Asamblea General estableciéndose el monto y período de pago.
f) Los demás ingresos por publicaciones, actividades, congresos y demás que consten en sus libros e inventarios.
TITULO V
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO DECIMO
Son derechos y obligaciones de los miembros de la asociación los siguientes:
De los Socios
Se reconocen las siguientes categorías de Socios: Fundadores, Titulares, Asociados, Correspondientes, Honorario, Vitalicios y Adscritos
B) Derechos
b.1.- Acceder y utilizar todo tipo de información científica, a través de revistas, libros, videos, discos compactos, pagina web y otros medios de almacenamiento de información que obran en el archivo de las asociación, bajo la custodia de la Secretaría de Acción Científica.
b.2.- Participar en forma activa en eventos y encuentros, cursos, en calidad de asistente y/o ponentes.
C) Deberes
c.1.- Asistir en forma regular a las sesiones ordinarias y extraordinarias
c.2.- Presentar los trabajos científicos que le sean asignados y de conformidad con el programa establecido por la Secretaria de Acción Científica.
c.3.- Participar en forma activa en cada uno de los eventos llámese congresos y/o cursos que se realicen en el país y/o extranjero, de acuerdo a sus posibilidades.
c.4.- Cumplir con todos los encargos y/o comisiones que le sean designados por la asamblea general de asociados, y presentar sus informes correspondientes.
c.5.- Aportar la cuota anual establecida por la asamblea general de asociados.
Asimismo la asociación tiene las siguientes categorías de miembros:
ARTICULO DECIMO PRIMERO
Son miembros Fundadores aquellos que suscribieron el acta de fundación de fecha 2 de setiembre de 1938.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Son Miembros Titulares, los especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales. Tienen derecho a voz, voto, a elegir y ser elegidos.
ARTICULO DECIMO TERCERO
Son Miembros Asociados, aquellos especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales. Tienen derecho a voz y voto, pueden elegir pero no ser elegidos.
ARTICULO DECIMO CUARTO
Son Miembros Correspondientes, los profesionales médicos especialistas extranjeros o de especialidades afines, que hayan cumplido con los requisitos reglamentarios. No tendrán derecho a voz ni voto.
ARTICULO DECIMO QUINTO
Son Miembros Vitalicios, los especialistas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para ser aceptados como tales, siendo la máxima categoría de socio. Tienen derecho a voz, voto, a elegir y ser elegidos y estarán exonerados de la cuota anual.
ARTICULO DECIMO SEXTO
Son miembros Honorarios, aquellas personalidades que por su prestigio nacional e internacional merezcan el reconocimiento por la institución. Tienen derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
Son miembros Adscritos, los profesionales médicos que inicien la especialización de neurología. Tienen derecho a voz, pero no a voto, ni elegir, ni ser elegidos
ARTICULO DECIMO OCTAVO
Para ser miembros Titulares y Asociados, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la condición de hábil como Médico Cirujano en el Colegio Médico del Perú
b) Residir y ejercer en el país.
c) Satisfacer las normas reglamentarias de la Sociedad Peruana de Neurología
d) Tener favorables los informes del Comité de Ética y Calificación Profesional.
e) Tener título universitario de especialista y estar inscrito en el registro nacional de especialistas del Colegio Médico del Perú.
ARTICULO DECIMO NOVENO
Para ser miembro Titular es necesario:
a) Ser Miembro Asociado, por un periodo de tres años, y estar en la condición de hábil.
b) Ser propuesto por dos miembros titulares, y ser aceptada su solicitud por el Comité de Ética y Calificación Profesional.
c) Presentar un trabajo científico inédito en la especialidad, previamente revisado por el Secretario de Acción Científica y aprobado por la Junta Directiva.
ARTICULO VIGÉSIMO
Para ser miembro Asociado se requiere:
a) Ser propuesto por dos Miembros Titulares hábiles, ser aceptado por el Comité de Ética y Calificación Profesional y ser aceptado por votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles asistentes a sesión de junta general ordinaria.
b) Presentación de trabajo de investigación inédito.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO
Para ser Miembro Correspondiente se requiere:
a) Ser propuesto por dos Miembros Titulares hábiles
b) Ser aceptado por el Comité de Ética y calificación Profesional.
c) Ser aceptado por la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles asistentes a sesión ordinaria.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Para ser Miembro Vitalicio se requiere:
Cumplir con 70 años de edad y/o tener más de 30 años de miembro de la institución, de los cuales 5 años como mínimo de Titular y estar en la condición de hábil. Además, serán Miembros Vitalicios todos los past-presidentes.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO
Para ser Miembro Honorario se requiere:
a) Ser propuesto por la Junta Directiva o por tres Miembros Titulares hábiles.
b) Ser aceptado por el Comité de Ética y Calificación Profesional
c) Ser aceptado por la mayoría absoluta de los titulares hábiles asistentes a asamblea.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO
Para ser Miembro Adscrito se requiere presentar un trabajo científico de la especialidad. Una vez concluida la especialidad será propuesto a la asamblea como miembro asociado.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO
Los miembros Titulares y Miembros Asociados, para ser hábiles deben llenar los siguientes requisitos:
a) Estar hábil en el Colegio Médico del Perú
b) Abonar las cotizaciones que dispone la Sociedad Peruana de Neurología y cumplir con las cuotas extraordinarias acordadas por la Sociedad.
c) Contar con la Recertificación del CMP actualizada
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO
La sociedad sancionará disciplinariamente, a cualquiera de sus miembros, que en ejercicios de la profesión faltara a las normas del Código de Ética y Deontología Médica, o a las disposiciones del estatuto y reglamento de la institución.
La Junta Directiva de la sociedad, será el organismo que imponga las sanciones, previo dictamen del Comité de ética y Calificación Profesional.
ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO
La Junta Directiva puede aplicar de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes medidas disciplinarias que serán comunicados por escrito:
a) Nota de extrañeza
b) Amonestación privada
c) Amonestación pública
d) Suspensión como miembro de la institución hasta por máximo doce meses.
e) Expulsión de la sociedad.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO
Las sanciones impuestas por la Junta Directiva, que implique suspensión o expulsión, deben ser ratificadas por la Asamblea General.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO
La suspensión o expulsión del asociado, será comunicada por escrito al Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú y será impedimento para ser miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO TRIGÉSIMO
La Junta Directiva podrá a su juicio, considerar como atenuantes los siguientes factores:
a) La ausencia de antecedentes del imputado.
b) El reconocimiento de su falta.
c) El compromiso de enmienda
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO
La junta Directiva, considera como agravante en la comisión de la falta, los siguientes factores:
a) La reincidencia.
b) La rebeldía
c) El falso testimonio
d) El desacato.
TITULO VII
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE CONTROL
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
Los órganos de gobierno y de control de la asociación son:
a) Asamblea General de Asociados.
b) Junta Directiva
c) Los Comités Permanentes.
TITULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO
La asamblea general está conformada por la reunión del total de los miembros hábiles de la asociación y viene a constituir la autoridad suprema de la asociación.
El quórum reglamentario para su realización lo constituye la presencia en primera citación de mitad más uno de sus titulares hábiles; o en su defecto se realizará en la segunda citación con los miembros presentes, dejando debida constancia de ello en el acta.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO
Habrá dos clases de asambleas generales de asociados. Las Ordinarias y las Extraordinarias
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO
La convocatoria para asamblea general ordinaria se realizará con un mínimo de siete días de anticipación y la extraordinaria con tres días de anticipación. Habrá una asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO
La convocatoria se hará mediante esquelas, correos electrónicos ó aviso publicado en un medio de comunicación de cobertura nacional, además se publicarán carteles en el local de la sociedad.
La convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
ARTICULO TRIGÉSIMO SETIMO
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, modificar o desaprobar la gestión social, administrativa y económica del ejercicio anterior. Aprobar o desaprobar la memoria, balances, inventarios en forma anual.
b) Aprobar, modificar o desaprobar los planes, acciones, proyectos anuales de corto o mediano plazo presentados por la Junta Directiva o la Comisión encargada.
c) Modificar el estatuto, la disolución, liquidación de la asociación y demás asuntos que no se traten en Asamblea Extraordinaria.
d) Elegir el Comité Electoral.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO
Para la validez de los acuerdos a adoptarse en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se requiere que sean adoptados por la mayoría absoluta de miembros concurrentes y con derecho a voto.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO
Todos los acuerdos deberán ser asentados en un libro de actas legalizado de acuerdo a ley, y para su aprobación se dará lectura del mismo al comienzo de cada asamblea para la aprobación de los acuerdos de la asamblea anterior, de haber observaciones se dejará constancia y se resolverá de inmediato sobre el mismo, para luego dar por aprobado dichos acuerdos para cuyo efecto al pie del mismo firmaran el Presidente, el Secretario General y un Miembro Titular cualquiera.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO
La decima parte de los asociados pueden solicitar a la junta directiva la convocatoria a asamblea general extraordinaria fundamentando la agenda y motivos.”
TITULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y gestión de la asociación, el termino de la junta directiva es de dos años, inicia sus funciones en el mes de setiembre y esta compuesta de los siguientes cargos:
A) Presidente
B) Vicepresidente
C) Secretario General
D) Secretario de Economía
E) Secretario de Acción Científica
F) Secretario Coordinación de filiales
G) Secretario de Publicación y Difusión
H) Vocal de Relaciones Publicas
I) Vocal de Etica y calificación profesional
J) Past – presidente
Las Sesiones de junta directiva se realizaran ordinariamente cada 15 días y cuando se requiera.
El quórum para la validez de las reuniones lo constituye, en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
Al final del ejercicio anual, la Junta Directiva presentará en Asamblea general ordinaria el estado de ingresos y egresos con el informe o memoria respectiva y los balances correspondientes para su aprobación.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO
El Presidente tiene como funciones
a) Representar legalmente a la asociación en todos los actos ante cualquier instancia estatal o ante cualquier persona natural o jurídica.
b) Contratar, comprar bienes muebles e inmuebles con autorización previa de la asamblea general.
c) Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de Junta Directiva y sesiones ordinarias.
d) Firmar con el secretario general las actas aprobadas, correspondencias y demás documentos de la asociación.
e) Abrir y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorros, conjuntamente con el secretario de economía, así como a girar, aceptar, endosar documentos cambiarios, ordenar la concesión de letras, vales, pagarés y otros documentos de crédito, inherentes a las obligaciones contenidas por la asociación, así como a autorizar los egresos respectivos.
f) Firmar los contratos aprobados en las asambleas generales, ordenar la publicación del balance y el informe o memorial anual, previa presentación y aprobación en la asamblea general.
g) Plantear demandas y la defensa de los intereses de la asociación, contestar demandas, interponer excepciones, recursos de apelación y amparo, el de nulidad y los que requiera el procedimiento judicial, administrativo y policial, para allanarse o desistirse de la demanda, se requiere el acuerdo previo en la asamblea general; y con las facultades más amplias contenidas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil.
h) El presidente será el presidente honorario de los certámenes científicos realizados por las filiales, preside la comisión organizadora de los certámenes científicos, siendo su responsabilidad la realización de éstos y además propiciará las publicaciones correspondientes.
i) Ejercerá la representación de la asociación ante toda clase de personas jurídicas y naturales, suscribiendo toda la documentación relacionada con la institución, actos, contratos y demás obligaciones.
j) Las demás atribuciones que le confiera el presente estatuto.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
Del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y atribuciones.
b) Reemplazará al Presidente asumiendo sus facultades y obligaciones, sin restricción alguna en los siguientes casos: Por ausencia, salud, fallecimiento, separación del cargo, expulsión u otros impedimentos.
c) Supervisar y orientar las actividades de la Asociación.
d) Cumplir otras funciones que se le encomiende.
e) Integra la comisión organizadora de los certámenes científicos, siendo su responsabilidad la realización de éstos y además propiciará las publicaciones correspondientes.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO
El Secretario General tiene como atribución:
a) Llevar el libro de actas de asamblea general y Junta Directiva, debiendo de tenerlo al día, así como el archivo que está bajo su cargo.
b) Transcribir los acuerdos de asamblea general y sesiones de Junta Directiva, así como las resoluciones que adoptan.
c) Preparar la correspondencia y el resto de las comunicaciones que dirige la Asociación.
d) Recibir informar y archivar la correspondencia y demás documentos dirigidos a la asociación, y cumplir con los cargos y comisiones que le encomiende la asamblea general y la Junta Directiva.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO
El Secretario de Economía tiene como atribuciones:
a) Tener al día los libros contables con los respectivos debe y haber
b) Cobrar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias o cualquier aportación aprobada en asamblea expendiendo los respectivos recibos y efectuar los pagos por obligaciones contraídas por la asociación.
c) Firmar con el Presidente y si fuere el caso junto a los demás miembros autorizados, los documentos de apertura y cierre de cuentas bancarias, balances, informes económicos, así como el inventario respectivo cuya elaboración está bajo su cargo.
d) Informar a la asamblea general, Junta Directiva, así como a los asociados que los soliciten en una asamblea sobre el estado económico de la asociación.
e) Proponer al cuerpo directivo o asamblea general las medidas económicas más convenientes.
f) Preparar el balance general de la asociación para ser presentado anualmente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SETIMO
Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:
a) Calificar los trabajos científicos de los postulantes a Miembros Titulares o Asociados de la institución.
b) Preparar y coordinar la programación de trabajos científicos que van a ser presentados los días de sesión ordinaria, cursos y congresos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
Son atribuciones del Secretario de coordinación de filiales
a) Preparar y ordenar las normas orientadoras a la mejor organización y funcionamiento de las filiales.
b) Mantener informadas a las filiales de los intereses de la sociedad.
c) Preparar y actualizar los registros concernientes para el mejor conocimiento del historial de cada filial y asimismo, de los egresados del programa de Segunda Especialización en Neurología y de los Neurólogos no incorporados a la Sociedad.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO
Son atribuciones del Secretario de Publicación y difusión:
a. Mantener actualizado a la página Web de la Sociedad.
b. Preparar la edición y difusión de los boletines informativos de la sociedad.
c. Tener a su cargo la conservación, catalogación e incremento de los rubros de los libros y revistas de la biblioteca.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO
Son atribuciones del vocal de Relaciones Públicas:
a. Fomentar y mantener los vínculos de camaradería y solidaridad entre los asociados.
b. Preparar las actividades de confraternidad anual de los asociados.
c. Coordinar, preparar las conferencias de prensa que atiende la junta directiva.
d. Hacer las funciones del maestro de ceremonia presentando al presidente, miembro de la junta directiva, y ponentes en la ceremonia solemnes programadas por la asociación.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO
Son atribuciones del Vocal de Ética y Calificación Profesional:
a.- Presidir el Comité de Ética y Calificación Profesional.
b.- Evaluar e informar a la Junta Directiva sobre los aspectos de ética y calificación profesional.
TITULO X
DE LOS COMITES PERMANENTES
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO
Los comités Permanentes son los siguientes:
a) Comité de Ética y Calificación Profesional
b) Comité de Bienestar
c) Comité de Economía
d) Comité de Actividades Científicas.
Los Comités estarán integrados por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un vocal, tendrán una duración de dos años y serán designados por la Junta Directiva.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO
Los presidentes de los Comités Permanentes se encargaran de:
a) Organizar el plan de trabajo de su Comité
b) Presentar al Secretario General su programa de acción anual para que éste lo eleve a la Junta Directiva.
c) Presentar los informes que sean solicitados por la Junta Directiva.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO
El Comité de Ética y Calificación Profesional supervisará y calificará a las personas que han sido presentadas como candidatos a Miembros Asociados, en todo el relacionado con la Ética y deontología Médica.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO
El comité de Actividades Científicas fomentará la actividad y el progreso de la especialidad.
Estimulará la vocación por la investigación en la disciplina neurológica.
Será presidido por el Secretario de Acción Científica
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO
El comité de Bienestar mantendrá la vinculación entre los asociados. Mantendrá permanente contacto con instituciones y asociaciones afines a fin de promover la cooperación entre las mismas a través de convenios u otros, lo cual deberá redundar de manera favorable en los aspectos académicos, profesionales y sociales de la Sociedad y de sus asociados
Será presidido por el secretario de Relaciones Públicas.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SETIMO
El comité de Economía formulará el presupuesto, cuando la sociedad y filiales tengan que realizar eventos científicos y además controlará los movimientos de ingresos y gastos que origen estas actividades.
Este comité será presidido por el Secretario de Economía.
TITULO XI
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO
El Comité Electoral deberá ser elegido por Asamblea General treinta (30) días antes del vencimiento del periodo de mandato de la Junta Directiva y llevará a cabo el proceso electoral para designar a la nueva Junta Directiva.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO
Las Elecciones serán convocadas públicamente adjuntando el cronograma electoral correspondiente y el padrón de miembros actualizado cada dos (02) años para la renovación de cargos, y se llevara a cabo en la segunda quincena del mes de agosto correspondiente.
ARTICULO SEXAGÉSIMO
El Comité Electoral estará conformado por tres miembros, los mismos que al ser elegidos deberán acreditar su calidad de Miembros Titulares hábiles o Vitalicios. Estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, los que también integrarán la mesa de sufragio. Las listas de candidatos, podrán presentarse hasta quince días antes de la elección.
La inscripción de las listas de los candidatos, debe ser respaldada por la adhesión firmada por no menos del 5% de los Miembros Titulares Hábiles. Un miembro titular podrá respaldar solo a una lista. Las impugnaciones podrán presentarse hasta 7 días antes de las elecciones.
ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO
Tendrán derecho a votar todos los Miembros Titulares y Asociados hábiles y Vitalicios. El voto es de carácter secreto y universal. Los miembros titulares Asociados y Vitalicios que no se encuentren en la ciudad de Lima el día de las elecciones pueden enviar su voto por fax con firma y huella digital.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO
El fallo del comité Electoral es inapelable y el comité Electoral procederá a proclamar a la Junta Directiva electa, debiendo asumir los elegidos sus funciones el primero de abril.
ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO
Las listas de candidatos debidamente depuradas serán publicadas siete días antes del acto eleccionario.
Es condición para ser candidato de la Junta Directiva, ser Miembro Titular hábil por un periodo no menor de 2 años y no haber tenido sanción disciplinaria en el grado de suspensión de parte de la Sociedad Peruana de Neurología y/o del Colegio Médico del Perú. Para postular al cargo de Presidente se deberá tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad y haber pertenecido a una Junta Directiva, Comisión o Asociación de la Sociedad
Además deberán residir en la sede principal (Lima), excepto para el vocal de coordinación de filiales, de la Junta Directiva Nacional. No habrá reelección inmediata del Presidente. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser reelegidos en el mismo cargo en el periodo inmediato.
ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO
Los personeros son los representantes oficiales de una lista de candidatos. Los personeros o el presidente de las lista serán responsables que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos por este estatuto.
Para ser personero se necesita tener expedito el derecho a sufragio.
La ausencia del personero en la votación, no retarda ni invalida acto alguno del proceso electoral.
TITULO XII
DE LOS ESTATUTOS Y SU MODIFICACIÓN
ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO
La reforma del estatuto solo sera aprobada por la asamblea general convocada especialmente para este punto. El quorum para la validez de la asamblea que trata sobre modificacion de estatutos, o disolucion de la asociacion lo constituye, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte.”
TITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO
La asociación, podrá disolverse cuando la asamblea general lo determine, lo mande la ley y cualquiera de las causales establecidas en el código civil. Los acuerdos serán tomados en la misma forma establecida en el artículo precedente.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SETIMO
En caso de disolución, se practica la liquidación y el haber neto resultante será donado a una institución de fines similares o al Colegio Médico del Perú, conforme sea acordado por la Asamblea General para tal efecto.
TITULO XIV
DISPOSICIÓN GENERALES
ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO
Los casos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por asamblea general con cargo a ser incluido en la reforma del presente estatuto, o en todo caso por lo previsto por el Colegio Médico o en el Código Civil.
TITULO XV
DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
ARTICULO SEXAGÉSIMO NOVENO
Toda actividad científica de la especialidad, para que tenga valor oficial debe ser auspiciada por la Sociedad Peruana de Neurología.
La Sociedad dará auspicio a toda actividad científica organizada por médicos especialistas o instituciones reconocidas oficialmente, previa información del Comité Científico a la Junta Directiva. Los eventos científicos a realizar en las filiales deben ser informados oportunamente a la sede central para las coordinaciones correspondientes.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO
De todo certamen científico remunerado auspiciado por la Sociedad Peruana de Neurología, esta debe recibir un numero por definir de inscripciones gratuitas a dicho evento para los miembros de la Sociedad. Se incluyen las filiales de la sociedad.
TITULO XVI
DE LA REVISTA
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO
El órgano oficial de la sociedad es la Revista Peruana de Neurología. La revista estará dirigida por un Editor quien será nombrado por la Junta Directiva por un periodo de tres años y conformará su Cuerpo Editorial con la aprobación de la Junta Directiva
TITULO XVII
DE LAS FILIALES
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO
Los filiales tendrán autonomía administrativa y se rigen por los estatutos de la Sociedad de Neurología, con los mismos deberes y obligaciones.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO
Se inscriben en los registros públicos, bajo la denominación Sociedad Peruana de Neurología, seguido de un guión, la palabra filial y la denominación geográfica correspondiente, iniciando de esa manera sus actividades, las que serán ratificadas por la sede central.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO
Para que una filial se constituya se requiere:
a) Que se agrupen 10 miembros titulares hábiles y lo soliciten a la sede central por escrito.
b) La aprobación por mayoría de los titulares hábiles en una asamblea general extraordinaria de la Sociedad Peruana de Neurología.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO
Es competencia de la filial:
a) Elegir su Junta Directiva, bajo las mismas normas establecidas en el presente estatuto general.
b) Proporcionar e incorporar Miembros Titulares y Asociados bajo su jurisdicción, informando a la sede central para la inscripción correspondiente en el padrón nacional.
TITULO XIV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO SEXPTUAGESIMO SEXTO
La actual junta directiva (2008-2010), culmina su mandato el 07 de setiembre del 2010. Quien convocara a elecciones, a través del respectivo comité electoral y hará entrega de cargo a la junta directiva electa.
ARTICULO SEXPTUAGESIMO SETIMO
La siguiente junta directiva convocará a elecciones conforme a lo establecido al presente estatuto y la junta directiva electa asumirá funciones en el mes de setiembre, en concordancia con el articulo cuadragésimo primero del presente estatuto.
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